top of page

Preguntas frecuentes (Fuente: Sii)

 

Hemos recopilado algunas preguntas frecuentes más importantes de carácter tributario, desde la página del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de aportar a sus conocimientos en esta área.

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

¿Dónde solicitar el Rol Único Tributario (RUT) para las empresas constituidas en el Registro?

Una vez constituida la sociedad mediante el sitio web del Registro, en forma simultánea en el mismo sitio, el SII asignará un RUT a la persona jurídica recién constituida.

¿Quién puede solicitar el Rol Único Tributario (RUT)?

La solicitud es automática al momento que el constituyente, socios o accionistas constituyen la Sociedad en el sitio web del Registro.

Si constituí una sociedad a través del Registro, ¿Cómo consigo mi cédula RUT?

Al momento de constituir la Sociedad en el Registro, se podrá imprimir el comprobante provisorio de la Cédula RUT. Después de transcurridos 30 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de dicho comprobante, el representante o mandatario autorizado deberá concurrir a la unidad del SII correspondiente al domicilio tributario indicado en la constitución para retirar la cédula.

 

¿Dónde realizar el Inicio de actividades?

Una vez constituida la sociedad y obtenido el RUT, se desplegará una pantalla la cual contiene un enlace al portal del Servicio. Cualquiera de los socios o representante legal, que cuente con Clave Secreta del Sitio web del SII, podrá solicitar el inicio de actividades.

 

Mi sociedad fue constituída en el RES (registro de empresas y sociedades) y el SII me asignó un RUT, pero no inicié actividades inmediatamente, ¿Cómo puedo dar aviso?

Podrá dar aviso de inicio de actividades a través del sitio web, www.sii.cl, menú Registro de Contribuyentes, sección Inicio de actividades, opción Inicio de actividades y consultas de contribuyentes acogidos al registro de empresas y sociedades (RES).

Para ello los socios o representantes legales deberán contar necesariamente con clave secreta o Certificado Digital que los identifique ante el SII.

 

¿Todas las modificaciones se deben realizar en el Servicio?

No, en Circular N°23 de 2013, se describen las modificaciones que deben ser presentadas ya sea en el Registro de Empresas y Sociedades, Servicio de Impuesto Internos o en ambos.

Modificaciones que sólo se efectúan en el Registro

  • Cambio de Razón Social o Nombre de Fantasía;

  • Ingreso, Retiro o Cambio de socios o accionistas; nuevos aportes de capital, modificación en el porcentaje de participación en el capital y/o utilidades;

  • Disminución de Capital. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, efectuada la suscripción del formulario de modificación que implique una disminución de capital, junto con su anotación en el Registro, se generará automáticamente una solicitud de autorización al Servicio, la cual será respondida en línea; esto, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que posteriormente efectúe el Servicio.

  • Cambio de Representantes;

  • Cambio de Actuación de Representantes;

  • División de Sociedades, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que posteriormente efectúe el Servicio.

Modificaciones que deben ser informadas sólo en el Servicio

  • Cambio de Domicilio;

  • Modificaciones a la actividad o Giro declarado;

  • Apertura, cambio o cierre de sucursal;

  • Modificación Domicilio Postal y Domicilio Urbano.

Para los efectos previstos en este punto, la obligación de dar aviso al Servicio deberá cumplirse dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva modificación.

Reglas aplicables en caso de modificación que implique la transformación, fusión, terminación o disolución de personas jurídicas que deben ser efectuadas en el Registro

Tratándose de los casos de transformación, fusión, terminación o disolución de personas jurídicas que realiza el constituyente, socios o accionistas, adicionalmente, a la suscripción del formulario de modificación respectivo, en el portal web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se requerirá la presentación del Formulario 3239 en la unidad correspondiente al domicilio del contribuyente, junto con el resto de la documentación pertinente, de acuerdo a las instrucciones, plazos y sanciones contenidas en la Circular N°17 de 1995, y sus modificaciones.

Dichas modificaciones son las siguientes:

  • Fusión de Sociedades por creación o por absorción;

  • Transformación de Sociedades y

  • Disolución y Término de Sociedades.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la Disolución y Término de Sociedades, el contribuyente, en forma previa a la suscripción referida, deberá solicitar el Término de Giro ante el Servicio, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular N° 66 de 1998.

Para los efectos previstos en este punto, la obligación de presentar el formulario 3239 y documentación respectiva ante el Servicio, deberá cumplirse dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva modificación en el Registro.

¿Debo informar al SII si efectúo trámites de Saneamiento, Rectificación de Errores u Omisiones en el Registro de empresas y sociedades?

No. Se informan en el sitio web del Registro, pues la comunicación es automática entre sistemas.

Si migro del régimen general al nuevo régimen simplificado, ¿cambia la normativa?

Para quienes migren al Régimen Simplificado les serán aplicables las instrucciones dispuestas en la Circular N°23 de 2013.

Una sociedad constituída en el Registro y que realizó su inicio de actividades en el SII ¿Puede solicitar inmediatamente timbraje de documentos?

Sí, los contribuyentes que, conjuntamente, con el inicio de actividades soliciten Timbraje de Documentos Tributarios podrán hacerlo de la siguiente forma:

  • Tratándose de la emisión de documentos electrónicos: Ingresando al menú Portal Mipyme del sitio web del  Servicio. El respectivo Representante legal deberá identificarse mediante Certificado Digital, rigiendo al efecto las instrucciones contenidas en la Resoluciones N° 45 de 2003, y N° 86 de 2005.

  • Tratándose de la autorización de Facturas de Inicio: En la unidad correspondiente al domicilio, conforme a las instrucciones contenidas en la Resolución N° 12 de 2011.

  • Timbraje normal en la Unidad del SII.

Si requiero disolver una sociedad, ¿A quién debo informar primero, al Registro o al Servicio?

Quienes requieran disolver una sociedad, deberán acudir previamente a la unidad del SII correspondiente a su domicilio tributario, en donde deberán solicitar el Término de Giro. Luego de ese trámite, podrán requerir la disolución en el Registro.

¿Qué modificaciones debo informar al SII? y ¿Cómo?

Las siguientes modificaciones deben ser informadas sólo en el Servicio:

  • Cambio de Domicilio;

  • Modificaciones a la actividad o Giro declarado;

  • Apertura, cambio o cierre de sucursal y

  • Modificación Domicilio Postal y Domicilio Urbano.

Dichas modificaciones se podrán realizar a través del sitio web de este Servicio, menú Registro de Contribuyentes, sección Avisos y modificaciones, o bien, mediante la presentación del formulario 3239 en la unidad correspondiente al domicilio del contribuyente.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 23, de 2013.

Para las modificaciones que deben ser informadas al SII ¿Cuál es el plazo para dar aviso?

La obligación de dar aviso al Servicio deberá cumplirse dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva modificación.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 23, de 2013.

bottom of page